La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que los venezolanos tienen derecho a manifestar “pacíficamente y sin armas” sin otros requisitos que establece la ley de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Constitución.
La sentencia n° 944 publicada el día de ayer establece que el derecho a la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto.
“Entendiendo por tal, aquella clase o tipo de derecho que no admite restricción de ningún tipo, como es el caso del derecho a la vida, a la salud, entre otros, cuyos ejercicios se encuentran garantizados de forma amplia sin limitación de ningún tipo”, afirma la sentencia.
“El derecho a la manifestación admite válidamente restricciones para su ejercicio. Los cuerpos policiales y de seguridad encargados del control del orden público, no solo estarán en la obligación garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a manifestar pacíficamente, sino también a impedir que éstos, en el curso de la protesta, incurran en excesos que se puedan traducir en lesiones o amenazas de violación de derechos fundamentales del resto de la ciudadanía”, establece el dictamen.
El lunes la misma sala emitió una sentencia en el que le ordenaba a la Asamblea Nacional abstenerse de hacer un «juicio político» al presidente Nicolás Maduro y prohibió también convocar y realizar actividades que alteraran el orden público y la Constitución.
YM