En tanto los ataques no sean denunciados, las personas responsables no serán investigadas ni sancionadas debidamente, manteniéndose así la impunidad
Rafael Garrido Álvarez
Las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT), constituyen una población vulnerable, por causa de la falta de reconocimiento de sus derechos por parte del Estado, ausencia de políticas públicas y los altos niveles de violencia que sufren. Ataques contra la integridad física, psíquica y moral bajo la forma de actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias e incluso ejecuciones sumarias, forman parte de la amplia gama de vulneraciones que sufren diariamente las personas LGBT.
Protección internacional
Internacionalmente, se reconocen una serie de derechos a las personas LGBT, tal como lo hace los Principios sobre la Aplicación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, llamados Principios de Yogyakarta establecidos por la organización de Naciones Unidas (ONU). De acuerdo con el Principio 10 “Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género.” Este principio, trae consigo una serie de recomendaciones para que los Estados garanticen la integridad personal, incluyendo medidas legislativas, administrativas y de otro carácter que sean necesarias para impedir que se perpetren torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género, esfuerzos para identificar a las personas víctimas de este tipo de vulneraciones, resarcimientos, reparaciones, apoyo médico y psicológico, así como también programas de capacitación y sensibilización dirigidos a agentes de la policía, al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y funcionarias de los sectores público y privado que se encuentren en posición de perpetrar o impedir que ocurran vulneraciones a la integridad personal.
El caso venezolano
En Venezuela, la protección para las personas LGBT es muy escasa, y está constituida principalmente por la sentencia número 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, en la que se establece que “con fundamento en el artículo 21 de la Constitución, un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual, cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad.” Lo anterior quiere decir que se amplía por vía de interpretación el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al principio de no discriminación, pues aunque el mencionado artículo no incluye la prohibición de discriminación por orientación sexual, la Sala Constitucional explica que se trata de un artículo enunciativo y por ello se incluye la orientación sexual como una categoría protegida aunque no esté expresamente en la Constitución.
La protección legal para el reconocimiento de la orientación sexual y la identidad y expresión de género, como derechos asociados al derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y la prohibición de discriminación, no garantiza la erradicación de la violencia en contra las personas LGBT, pero es un paso importante que crea obligaciones para que el Estado tome las medidas necesarias para proteger a esta población.
Justicia o impunidad
Gran parte del problema con los episodios de violencia contra las personas LGBT es la falta de denuncia e investigación de los hechos. El miedo a nuevos ataques, la posición de poder o autoridad de las agresoras o agresores, el temor a la exposición ante la familia o la comunidad, suelen disuadir a las personas víctimas, de denunciar y emprender procesos de búsqueda de justicia. Estas dificultades constituyen un desafío para el acceso a la justicia de las personas LGBT, por ello superarlas es la tarea pendiente para combatir la impunidad.
En tanto los ataques no sean denunciados, las personas responsables no serán investigadas ni sancionadas debidamente, manteniéndose así la impunidad. Sin embargo, cabe destacar que las autoridades están igualmente obligadas a emprender investigaciones serias e imparciales, aun cuando no haya interés manifiesto por parte de las víctimas en buscar justicia. Las que son delitos de acción pública. La falta de investigación y el favorecimiento de la impunidad tienen un peligroso efecto, pues se envía el mensaje a la sociedad que la violencia contra lesbianas, gays, bisexuales y personas trans es tolerada y favorecida por el Estado, que con su inacción permite que se perpetúen los actos de violencia y discriminación.
La lucha por el reconocimiento de derechos de las personas LGBT continúa, y requiere esfuerzos tanto de las autoridades como de la sociedad civil. Los ataques y abusos no pueden ser tolerados y deben ser investigados por el Ministerio Público, con la participación de la Defensoría del Pueblo y lo cuerpos policiales, reafirmando la dignidad intrínseca en cada ser humano sin discriminación de ningún tipo fundada en la orientación sexual, identidad o expresión de género.
Expresiones de violencia
La violencia en contra personas LGBT tiene distintos actores, pues puede ser ocasionada por cualquier persona. Sin embargo es aún más grave cuando es promovida, generada o amparada por agentes del Estado, es decir, personas que se encuentran investidas de autoridad y cuentan con poder en virtud del ejercicio de funciones públicas, particularmente las referidas a la seguridad ciudadana. Recientemente, Yonatan Matheus, director general de la organización no gubernamental Venezuela Diversa, denunció públicamente que en horas de la madrugada del pasado 12 de mayo de 2013, tres mujeres trans resultaron heridas, dos de ellas con perdigones y una con arma de fuego, como consecuencia de la actuación abusiva de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en la avenida Libertador de la ciudad de Caracas
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