El integrante de la comisión de Enlace Internacional de la Unidad, Sadio Garavini señaló que la visita de Nicolás Maduro a Guyana, coincide con la noticia de que en esta zona se está concediendo y ofreciendo concesiones a compañías transnacionales petroleras, como Anadarko, Esso y Shell, no sólo en áreas submarinas frente al Esequibo, sino también frente a la fachada atlántica del Delta Amacuro.
Puntualizó que la línea de delimitación con Venezuela que presenta Guyana a las transnacionales, es la misma que se expuso en la solicitud a la Comisión de Límites de la ONU para ampliar la plataforma continental y que Venezuela consideró inaceptable en carta al Secretario General de la ONU el 9 de marzo de 2012. “Recordemos que la solicitud guyanesa, en el punto n.4, dice textualmente que: no hay disputas en la región correspondientes a esta presentación, desconociendo así el Acuerdo de Ginebra y la misma existencia de la reclamación venezolana”, afirmó.
Sobre esto, el representante de la Unidad consideró que durante la visita de Maduro a Guayana es menester
recordar que el Acuerdo de Ginebra de 1966 es el único instrumento jurídico vigente, que norma la negociación.
«Independientemente del litigio existente, Venezuela tiene una fachada marítima sobre el Océano Atlántico en la zona del delta del Río Orinoco, no discutida por ningún país y cuya zona económica exclusiva y plataforma continental han sido delimitadas con Trinidad y Tobago mediante el Tratado del 18 de Abril 1990. En Derecho Internacional Público, el silencio otorga, por tanto si no actuamos pública y formalmente estaríamos dando aquiescencia a los actos guyaneses, debilitando nuestros derechos, no sólo sobre la zona en reclamación y sus espacios acuáticos, sino también sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva, que genera el delta del Orinoco”, puntualizó Garavini
Sobre esto, indicó que Venezuela podría perder plataforma continental y áreas marinas y submarinas, en las cuales existen enormes potenciales de hidrocarburos; lo que a su juicio y según el artículo 5 del Acuerdo de Ginebra debe ser desconocido.