Ha llegado el momento cumbre en el cual millones de venezolanos definirán el rumbo político de un país que se debate entre dos visiones
“La Fuerza Armada Nacional Bolivariana prestará apoyo al Poder Electoral, resguardando la seguridad de los electores y las electoras, velando por el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales”
Nunca antes en la historia democrática de nuestro país había existido un evento electoral capaz de movilizar a un universo de de electores que muy lejos de estar motivados por el interés común en participar en los asuntos públicos de la nación, representan a el fiel reflejo de madurez que hemos alcanzado como pueblo que confía en su propia capacidad de resolver sus diferencias con apego a los principios democráticos previstos en la Constitución.
Tal reconocimiento lo consagra nuestra Carta Fundamental en el Capítulo relativo a los Derechos Electorales, los cuales constituyen la máxima expresión de la voluntad popular en vías de elegir a sus gobernantes al resaltar el derecho a participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas en el marco de las reglas previstas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Durante el desarrollo de la jornada, el conglomerado electoral (en especial los nuevos electores) deben identificar claramente a los órganos del Poder Público que intervienen en el proceso de votación, a tal fin la rectoría está encabezada por el Poder Electoral a través del Consejo Nacional Electoral(CNE), y sus órganos subalternos.
De igual manera la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Plan República tiene la misión de velar por la seguridad, además de preservar el orden, custodia, traslado y resguardo del material e instrumentos electorales. Estas competencias están definidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, instrumento normativo que consagra los principios democráticos que deben prevalecer dentro de todo proceso, tales como: soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.
Estructura funcional
de los Centros
En el marco del proceso, es recomendable permanecer desde muy temprano en cada Centro de Votación. Sin embargo, el ejercicio del sufragio no solo encierra el acto de elegir al candidato de su preferencia, sino que también es importante conocer cómo se conforma cada centro. A tal efecto considero oportuno ampliar el criterio del electorado a través de la definición de los siguientes conceptos vinculados con la actividad:
Centro de Votación: Unidad organizativa conformada por una o más mesas electorales, en la cual tienen el derecho a ejercer el voto las electoras y electores residentes de un determinado ámbito geográfico.
Mesa Electoral: Organismo electoral subalterno de la Junta Nacional Electoral donde se ejecutan los actos de instalación, constitución, votación, escrutinio, distribución de actas e instrumentos electorales y verificación ciudadana.
Presidenta o Presidente: Máxima autoridad de la Mesa Electoral, coordina la ejecución de cada uno de los actos electorales que allí se ejecutan, explican cómo votar (no por quién votar). Presiona el botón de desbloqueo para activar la máquina de votación.
Secretaria o Secretario: Su función principal es llenar las actas e instrumentos electorales en cada uno de los actos electorales, así como orientar a los electores el recorrido durante la mesa electoral
Miembro A: Integrante de la Mesa Electoral, coadyuva en la ejecución de los distintos actos que en ella se ejecutan. Es el responsable de los cuadernos de votación, donde la electora o elector firma y estampa su huella.
Miembro B: Entre otras funciones es quien impregna el dedo meñique de la electora o elector en el desengrasante, y luego en la tinta indeleble, después que hayan ejercido su derecho al sufragio. Además vela porque los electores depositen el comprobante de voto en la caja de resguardo.
Efectivo Militar de Plan República: Responsable de preservar el orden público y la seguridad de las personas, el material electoral, las actas de votación y sus componentes en los centros de votación.
Testigo de Mesa: Tiene como función presenciar los actos que se realizan en cada mesa electoral.
Consideraciones finales
Más allá de la oportunidad de ejercer nuestro derecho al sufragio, todos los venezolanos debemos asumir este deber como la mayor muestra de amor hacia una patria llena de bondades, un país donde bajo el mismo cielo apostamos a la realidad de respetarnos y de colocar a prueba nuestra verdadera identidad inspirada en el respeto y el reconocimiento del otro desde cualquier posición, seamos jóvenes, adultos mayores, desempleados, magallaneros, obreros, profesionales, caraquistas, chavistas, opositores, niñas, niños adolescentes, campesinos, pescadores, zapateros, servidores públicos, amas de casa, maestros, estudiantes, deportistas, misses, músicos, artistas, empresarios, constructores, hermanos en situación de calle, choferes, futbolistas, taxistas, domésticas, colectores, sepultureros, estilistas, carpinteros, en fin, una fuerza unida que como pueblo nos distingue y nos hace grandes e insuperables en el mundo, porque en definitiva el único camino para reconstruir a Venezuela apunta a la idea de aglutinar la mayor suma de voluntades sobre los cimientos del respeto y tolerancia, es tiempo de que Venezuela demuestre al mundo de qué estamos hecho los venezolanos.
Propaganda y Reglas
del Juego Electoral
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicado en fecha 12 de junio de 2012 por el Consejo Nacional Electoral define de manera expresa parte de las reglas del juego electoral, en este sentido, en materia de Propaganda el árbitro ha dejado claro a los actores políticos lo siguiente:
Art. 204: No se permitirá la propaganda electoral que:
11. Sea financiada con fondos de origen ilícitos.
12. Sea financiada con fondos públicos distintos a los previstos en la Ley. (…).
15. Sea financiada con fondos de origen extranjeros.
De igual modo se deja en claro que está terminantemente prohibida la fijación de carteles, dibujos, anuncios u otros medios de propaganda electoral en las edificaciones donde funcionen órganos y entes públicos. Realmente estas disposiciones son un ejemplo palmario de una auténtica letra que yace en cristiana sepultura. Sin duda alguna, se deben respetar las reglas del juego, todos hemos tenido la oportunidad presenciar frente a la gruesa mirada de las autoridades, la fijación de carteles propagandísticos en todas las instituciones del Estado
El dato
Miranda registra un total de 1.950.657 electores.
Distrito Capital registra un total de 1.608.976 electores.
Germán José Mora Medina
Twitter@germanjosem.com