Del 14 al 17 de diciembre estará prohibida la venta y comercialización de fuegos artificiales en el país, con base en una medida interministerial aplicada por los Despachos de Relaciones Interiores y Justicia; y Defensa, informó este jueves el titular de la cartera de seguridad, Nestor Reverol.
Reverol señaló que el Comando Estratégico Operacional (CEO) y el Plan República, entes encargados de la seguridad durante los comicios regionales del 16 de diciembre, tendrán la tarea de velar por el cumplimiento de esta medida- que será publicada en Gaceta Oficial-durante el lapso previsto en la víspera electoral.
El ministerio de Relaciones Interiores y Justicia definió y clasificó cuáles serán los artículos pirotécnicos permitidos y no permitidos para la venta durante la temporada decembrina de este año.
Entre los permitidos se encuentran: volcanes, color thunder king, libélulas, rabo de cochino, triangulitos, cono, luz de bengala, humo mágico, cinta loca, huevo de dragón, trompito luminoso, mini fosforito, disco boom, martillo volador, bolas de humo, matraquita y bombeadores.
Entre los prohibidos están los cohetes, cohetes artesanales, morteros, mata suegra, mortero tres efectos, salta perico, recámara, piedra, premium cracker, mortero 3 pulgadas, súper king kong, papá pinocho con nariz, antorcha de mano, la vela, papá pinocho sin nariz, pinocho con nariz y lengua de suegra.
El pasado 14 de noviembre, fue anunciado un dispositivo para la venta de este tipo de artículos, el cual incluye la habilitación de dos centros de venta en Caracas: El Poliedrito y un sector de la Universidad Santa María, al este de la capital.
En estos espacios se deben cumplir reglas como que los mayoristas no pueden tener más de 400 kilos de artículos pirotécnicos en exhibición y los minoristas no más de 50 kilos.
Las alcaldías en todo el país habilitarán lugares especiales -previa inspección de los bomberos- para la venta, que deben cumplir con algunos requisitos, entre ellos, estar ubicados a 400 metros de hospitales o instituciones educativas.
AVN