A juicio del edil Román Gómez, el alcalde del municipio Plaza, es quien debe solicitar ante el Concejo Municipal “los actos de autocomposición procesal”
Luego de la denuncia formulada por el dirigente del PSUV Plaza, Marcos Uzcátegui, en torno a la propuesta planteada ante el Concejo Municipal de Guarenas por la Dirección de Hacienda, para que el alcalde pueda transigir en juicio que tiene con Cervecería Polar C.A. y reducir el pago de impuestos a esta empresa, se le consultó la opinión al concejal Román Gómez, en su condición de presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Legales, quien de manera enfática y tajante manifestó que su posición personal, “es no llegar a ninguna transacción y mucho menos acceder a la pretensión de rebajar la alicuota del impuesto aplicable a la actividad desarrollada por la Polar en el municipio”.
El abogado Román Gómez, además señaló, que a la Comisión que el preside llegó la mencionada solicitud, donde la devolvió tomando algunas consideraciones, establecidas en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm), que reza que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal, autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros”.
Destaca Gómez, que de lo anterior se desprende, que es el Concejo Municipal el órgano competente “de otorgar al alcalde, por intermedio del Sindico Procurador Municipal, la facultad, para realizar actos de autocomposición procesal tales como convenir, transigir y comprometer en árbitros cualquier qcausa que así lo amerite, en los procesos jurisdiccionales en los cuales una de las partes sea una Alcaldía”.
“Concatenado con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 154, establece: ‘El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir o transigir, se requiere facultad expresa”.
“Del artículo anterior, se colige que los apoderados judiciales no pueden realizar ningún acto de autocomposición procesal, tales como transigir o desistir, sin facultad expresa de su representado”.
Asimismo, agrega Gómez, que de acuerdo a los artículos 84 y 130 de la Loppm, podemos afirmar indudablemente que es el alcalde quien debe solicitar la autorización para realizar actos de autocomposición procesal al Concejo Municipal, “porque como jefe del ejecutivo municipal, lo es también de la Hacienda Municipal y como lo señala el artículo 84 es representante legal de la entidad municipal, en consecuencia solo él puede solicitar la autorización al Concejo Municipal y no la Directora de Hacienda, como fue el caso”.
MLM