El Banco Central de Venezuela (BCV) subió el encaje legal, que es la porción de depósitos totales que debe mantener la banca en el organismo como reserva obligatoria y que no se utiliza para otorgar créditos, a partir de este lunes.
Ante esta medida, los bancos deberán mantener un encaje mínimo de 19% del monto total de la base de reserva de obligaciones netas y 22% del monto total correspondiente al saldo marginal, según indica la resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 40.279, del 24 de octubre de 2013, que circuló este lunes.
La resolución expresa que los bancos que no cumplan con posición de encaje indicada deberán pagar al BCV una tasa de interés anual por el monto no cubierto.
Asimismo, establece que los bancos microfinancieros así como los bancos de desarrollo que se encuentren en proceso de transformación, previstos en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y están dirigidos a este sector deberán mantener un encaje legal mínimo de 12%.
También exceptúa del cumplimiento de esta medida al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).