El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), explicó la situación del funcionario público, Jesús Garabote, en relación al artículo de prensa publicado el viernes 08 de agosto de 2014, página No. 5 en el Diario la Voz.
Por consiguiente, la directora general de Recursos Humanos, Katuska Rivero Santos, indicó que para hacer un juicio de valor es necesario hacer las siguientes aclaratorias, el ciudadano Garabote, tenía cuatro meses y veinte días sin acudir a su centro de trabajo, justificando sus inasistencias con unos reposos psiquiátricos que no fueron avalados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal y como lo establece la ley.
Asimismo, es importante saber que el mencionado trabajador no fue despedido; fue removido de su cargo por ser un funcionario público de libre nombramiento y remoción, cuyo régimen jurídico está previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin embargo, nunca dejó de percibir ni su salario, ni los beneficios derivados de la relación funcionarial, hasta la fecha, desde luego, en que fue removido del cargo.
Rivero, indicó que el despacho Penitenciario tiene pendiente el pago de sus prestaciones sociales, lo cual está supeditado a la consignación de la Declaración Jurada de Patrimonio, estatus de cese, tal y como lo establece la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.
“No obstante, si el señor Garabote considera que le fueron violentados sus derechos, debe acudir a los Tribunales con competencia en materia Contencioso Funcionarial, tal y como le fue indicado en el acto de remoción, y no a la Inspectoría del Trabajo, como se afirma” aseveró la directora de Recursos Humanos de esta institución.
En lo referente a lo señalado sobre el despido indirecto de trabajadores de este organismo “a quienes supuestamente se les obliga a aceptar traslados al interior del país “sólo porque se les antoja”, aclaramos que la figura del traslado está contemplada en la Ley del Estatuto de la Función Pública por razones de servicio y de seguridad de Estado, medida que es indispensable cuando se trata de la custodia y seguridad de los centros penitenciarios” acotó la servidora pública del MPPSP.
Ya para finalizar, Rivero Santos informó que en lo concerniente a las instalaciones físicas de los distintos establecimientos penitenciarios, “el Sr. Garabote no puede dar fe de las mismas, visto que desde que fue cerrado el Internado Judicial de Los Teques en Miranda, no ha prestado servicio efectivo en ningún establecimiento, en los cuales se han producido cambios importantes que han dignificado la situación de los privados y privadas de libertad y por ende de todos los funcionarios que prestan allí sus servicios, lo que incluye desde luego la alimentación y la atención integral, siempre respetando los derechos humanos, tal y como siempre nos lo enseñó el Comandante Supremo Hugo Chávez”.